A tal efecto, podrá recuperar el IVA soportado en otro país comunitario siempre que se pueda deducir que ha sido soportado en España. Y si le es aplicable la regla de prorrata y sólo se puede deducir un porcentaje del IVA soportado, también podrá solicitar la devolución de una parte del IVA en función de la misma. Deberá presentar una solicitud de devolución (modelo 360) por cada país en el que haya soportado IVA y en relación con períodos trimestrales o anuales.
El plazo de presentación se inicia una vez transcurra el trimestre o el año al que va referida esta solicitud y finaliza el 30 de septiembre del año siguiente (este año el plazo finaliza el lunes 2 de octubre, ya que el 30 de septiembre es un sábado).
Le ayudaremos a la hora de llevar a cabo los trámites necesarios para recuperar el IVA soportado en otros países de la UE.