Tras los primeros contactos, el interesado quiere analizar los documentos de la empresa para determinar con mayor detalle su patrimonio y el precio final a satisfacer, y en este punto es muy recomendable firmar un acuerdo de confidencialidad y una carta de intenciones.
Acuerdo de confidencialidad
Su objetivo es que el potencial comprador sólo pueda utilizar la información facilitada para realizar una eventual oferta de compra, por lo que deberá destruirla o devolverla, sin conservar copia, al final del plazo para realizar la oferta. Este contrato es muy común, y no sólo si la empresa tiene un secreto empresarial o procesos que quiere proteger: la lista de clientes y proveedores con su historial de ventas y compras es, por sí misma, información a proteger
En este documento debe incluirse un listado de la información facilitada, indicando que es estrictamente confidencial y que su uso está restringido al proceso de compraventa y, además, regular qué pasará en caso de que no se haga la venta y que el ofertante incumpla el acuerdo, establecer que el compromiso de confidencialidad es indefinido o de larga duración (para evitar que una posible divulgación comporte ningún perjuicio) y fijar indemnizaciones por incumplimiento (por lo que no deberá probar los daños realmente sufridos: bastará con demostrar el uso indebido –que el competidor ha puesto en marcha una campaña de contratación sobre sus clientes o que ha copiado procesos de producción– para reclamar el importe indicado).
Además, no es necesario proporcionar información que no influya en el proceso (por ejemplo, una metodología especial en el proceso de producción). Este contrato sólo obliga a la otra parte a hacer un buen uso de la documentación que se le ha entregado.
Carta de compromiso (LOI)
Para detectar si el licitador está realmente interesado y evitar perder tiempo o que exista un escape de información, es recomendable solicitar una «carta de compromiso» (Letter of Intention, en inglés), en la que el oferente comunique la su intención de adquirir la empresa y en la que incluso pueda establecerse un precio (o las fórmulas matemáticas que permitan determinarlo en el futuro).
La oferta también puede ser vinculante (indicando en qué casos el comprador puede renunciar a la transacción o modificar su precio). Por tanto, es razonable acordar:
Que no podrá desvincularse. Aunque en la revisión se detecte la dudosa aplicación de una deducción fiscal o algunas irregularidades en materia laboral (la regularización no pondrá en peligro la continuidad del negocio). Se acuerda, en este caso, que parte del precio final se mantendrá como garantía del coste económico que esto podría tener.
Que sí podrá desvincularse. Si se descubre una situación grave y significativa (por ejemplo, que un proceso clave en la producción está patentado por otra empresa).